A partir de la conformación de la Comisión de “Notables”, encabezado por personajes nefastos en la política pública panameña como Rolando Murgas Torraza, (mejor conocido como el Magistrado del Fraude, por el fraude electoral de 1984 en la dictadura militar, uno de los responsables de los más claros signos de corrupción en los procesos electorales a lo interno de la Universidad de Panamá y recientemente invitado especial del CEN del PRD), Jacinto Espinoza (cuya administración de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá se ha caracterizado por la incapacidad, la inercia, el silencio ante los problemas sociales y la complicidad en la corrupción institucionalizada por parte de grupos estudiantiles serviles a partidos políticos) y Edgardo Molino Mola (actual candidato a rector que aspira a ganar por “meritocracia” y que como catedrático en la Facultad de Derecho UP es abiertamente anticomunista), se ha podido ver una innumerable cantidad de noticias y recomendaciones por parte de diversos sectores, que ciertamente aspiran a mejorar la realidad social que aquejan a los panameños.
No estaría de más recordarles a los panameños que dicha Comisión de “Notables” fue designada de “a dedo” por el gobierno dictatorial de Ricardo Martinelli y que la misma busca reformar la constitución de la Republica en el marco del proyecto reeleccionista de Cambio Democrático y la segunda vuelta electoral donde se busca resguardar los intereses de las 100 familias que gobiernan el país en la llamada Mafiocracia y desviar así la atención del llamado que desde el 2009 hiciere el segundo Congreso Nacional de FRENADESO y todo el pueblo panameño de una Asamblea Constituyente Originaria con plenos poderes que refunde el Estado en la voluntad suprema del pueblo para auto normarse y auto regirse.
¿Por qué una Nueva Constitución?
Los grandes problemas que aquejan a los panameños no encuentran solución en el marco de la vieja Constitución militar de 1972, la cual ya ha sido varias veces reformada. Las nefastas intenciones de tratar de apaciguar el descontento general de la sociedad y conciliar sus demandas sociales y la consecuente lucha popular y revolucionaria de los sectores beligerantes contra los Gobiernos neoliberales ante la actitud prepotente y contra-clasista de reformar la Nación a través de “Parches” constitucionales, parecen ser la tónica de los gobernantes para ocultar los graves problemas que sufre el estado panameño en su responsabilidad y deber de resguardar los intereses de todos los panameños por igual. Invocamos el derecho que se consigna en el artículo 28 de la 2ª Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793, el cual señala que “el pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar la constitución. Una generación no puede comprometer con sus leyes a generaciones futuras”. Esta generación de patriotas y luchadores sociales le corresponde la tarea de buscar solución a estos problemas que han cercenado el derecho del pueblo a una mejor calidad de vida y un país realmente democrático en su integridad.
Por ende también es necesario dejar claro que significa el Poder Constituyente y como el Poder Constituyente y Asamblea Constituyente son conceptos de un mismo planteamiento político. El Poder constituyente en sentido general, es el poder que tiene la atribución de crear o recrear una Constitución, que da origen a un Estado y sistema político y que posteriormente puede modificarla o enmendarla. Dicha facultad es ejercida al constituir o crear un nuevo Estado y al reformarse la constitución vigente.
A nivel doctrinal, se contemplan dos formas de poder constituyente: el Poder Constituyente Originario y el Poder Constituyente Derivado.
El Poder Constituyente Originario es aquel que se da con el surgimiento de un nuevo estado, o como consecuencia de las acciones y las luchas del pueblo que conllevan cambios estructurales profundos, desplaza a la clase dominante y toma el Poder. Sienta las bases de una nueva sociedad y nosotros, el FER 29 como organización consecuente con los cambios sociales esenciales para nuestro país, aspiramos a la creación de una sociedad realmente democrática y con Justicia Social. Este poder tiene un carácter temporal ya que desaparece cumplida su misión de crear una nueva Constitución, que conformara los nuevos poderes del Estado y que luego de ser aprobada la nueva Carta Magna, tendrá la responsabilidad de orientar la implementación del marco constitucional del Estado, que habrá sido diseñado en forma democrática y popular.
Cabe señala que el poder Constituyente no puede tener límites formales o materiales, solo estaría limitado por el respeto a los principios e ideales que motivaron a la población a levantarse y decidir su propio destino e independencia (libertad plena, justicia social, soberanía efectiva y democracia real) y en este aspecto, al configurarse las nuevas estructuras de la sociedad, en base a la situación planteada anteriormente, es la que se convierte en fuente generadora de Derecho y de jurisprudencia; no tiene naturaleza jurídica preestablecida, sino una esencia eminentemente política y social que deviene de la legitimidad de los actos del Pueblo.
El Poder Constituyente Derivado, proviene de un orden ya establecido. Es el que realiza las reformas que la constitución vigente prevé o que posibilita para que la misma sea modificada. Son modificaciones dentro del marco de la legalidad burguesa existente, por ende solo busca adecuar el marco legal del nuevo modelo de dominación político-económico para que impere en un momento histórico determinado. Podemos poner de ejemplo, las diversas modificaciones a las constituciones realizadas por sus gobernantes en el marco legal preestablecido en las décadas de los 70’s, las cuales estructuraban un estado Keynesiano (interventor y reformista del capitalismo) cuya legislación que fue surgiendo con la implementación de aquel modelo económico neoliberal se impuso en América Latina y el mundo en ese momento.
Aquel poder Constituyente derivado se caracteriza por ser permanente y limitado. Es permanente ya que se encuentra expreso en la Constitución como mecanismo regulador y es utilizado cuando las circunstancias político-económicas lo ameriten, para resguardar aquel estado benefactor de las clases dominantes, y por otro lado es limitado ya que solo está facultado para modificar ciertos aspectos específicos de la Constitución sin que esto implique mayores cambios y pueda poner en riesgo la condición hegemónica de la clase dominante en la sociedad.
En base a estas explicaciones, nuestra organización el Frente Estudiantil Revolucionario 29 de Noviembre - FER 29 puede afirmar que lo que buscamos todos los panameños y las organizaciones sociales es que el pueblo pueda ejercer su Poder Constituyente Originario, revestido de la legalidad que tienen los actos del pueblo como soberano del poder de un estado democrático, sin ataduras ni sujeto a mecanismos, normas o tecnicismos preestablecidos; que responda única y exclusivamente a los intereses y voluntad del pueblo e impulse la tarea de legislar para crear las bases de una nueva sociedad, que debe expresarse en una nueva Constitución, que estipule la nueva institucionalidad y posibilite fundar una Nueva Republica edificada sobre principios patrióticos, democráticos, humanistas y solidarios. Que permita a la sociedad en su conjunto un desarrollo propio e independiente, y que además sirva para despojarse de la estructura oligárquica y excluyente que lastimosamente define al Estado panameño, configurado para el beneficio de la oligarquía liberal-conservadora desde inicios del siglo XX. Los mismos quienes elaboraron la primera Constitución Nacional en el año 1904 y que 107 años después aun sostiene sus privilegios de clase a través de la Constitución vigente de 1972, la cual fue impuesta por los militares golpistas encabezados por el Dictador Omar Torrijos, que en 1968 se tomara el poder político mediante un golpe de estado (bajo órdenes de la CIA y los Estados Unidos), y que no afecto a quienes ostentaban y aun ostentan el poder económico en nuestra sociedad.
Basándonos en las conclusiones de la Mesa de Trabajo sobre el Poder Constituyente y Asamblea Constituyente Originaria del 2º Congreso Nacional de FRENADESO, para que el pueblo soberano pueda tener capacidad de constituirse en Poder Constituyente Originario y poder auto convocar una Asamblea Constituyente Originaria no solo es esencial tener claridad o planteamiento político-ideológico acertado sino también elevar los niveles de conciencia, organización y lucha de los pobres de este país, los obreros, campesinos, indígenas, estudiantes, profesionales y pobladores en general, que dejen de ser una clase en sí sino convertirse en una clase para sí; que comprendan su papel histórico como clase explotada, su identidad e intereses de clase y la necesidad de organizarse al margen de la influencia de la Burguesía, sus partidos e instituciones.
Aquello, creara las condiciones que posibiliten cambios profundos en la sociedad y pueda abrir perspectivas para un Panamá con justicia e igualdad social y con real democracia, que contraponga a la desprestigiada democracia representativa y pasemos a una democracia participativa directa que pueda fiscalizar a quienes nos representan y acompañarlos en la búsqueda y toma de decisiones de importancia y podamos también revocarlos de sus cargos si no son leales a la Patria y al pueblo que los eligió.
Nuestro planteamiento es una Asamblea Constituyentes Originaria donde el pueblo soberano pueda materializar un Estado garante de la soberanía nacional, la seguridad, la libertad y los derechos ciudadanos; el derecho del bienestar económico y social de la población; el respeto a grupos étnicos y costumbres culturales y creencias religiosas; y sobretodo la reivindicación de los Pueblos originario. Derechos que han sido sistemáticamente incumplidos, olvidados e ignorados por el estado panameño y sus gobiernos.
La opinión del ex magistrado de la CSJ Edgardo Molino Mola referente a la “ilegalidad de una Asamblea Constituyente Originaria” guarda relación con el aspecto iuspositivista de una Asamblea Constituyente Derivada, que sencillamente reforme el texto constitucional mas no hacer reformas en sus estructuras básicas. Ciertamente, en el caso de Panamá el mecanismo se establece en la Constitución Nacional y consignado en el Titulo XIII, articulo 313 de nuestra Carta Magna, donde contempla la posibilidad de actos constitucionales paralelos que no afectan el normal funcionamiento de los tres poderes del estado, mientras esta se realiza.
El Frente Estudiantil Revolucionario 29 de Noviembre FER 29 se mantiene firme en nuestro planteamiento que va dirigido a la auto convocatoria de una Asamblea Constituyente Originaria con plenos poderes, cuya legitimidad surja de la voluntad del pueblo en su poder constitucional de ser soberano y donde el Poder público emana del Pueblo (artículo 1 y 2 de la Constitución Política de la Republica de Panamá). La ilegalidad no funciona desde ningún punto de vista o criterio. Nada es ilegal si es el pueblo quien lo decide.
En consecuencia directa del Poder Popular, como poder que se edifica paralelamente al poder formal, este no depende del reconocimiento ni tutela por parte del viejo poder imperante. La transformación de la sociedad actual pasa necesariamente por el cambio de la institucionalidad política, económica y social, y para lograr esto concluimos que el Poder Constituyente y la Asamblea Constituyente son dos conceptos que guardan relación en un problema esencialmente político, que plantea que el pueblo tiene el poder soberano para hacer las transformaciones estructurales y profundas que requiere la nueva institucionalidad del Estado, que deberán ser aprobada por el pueblo en un Referéndum.
¡NI PARCHES NI REFORMAS!
¡CONSTITUYENTE ORIGINARIA YA!
¡CONSTITUYENTE ORIGINARIA YA!
¡Lucha, lucha, lucha NO DEJES DE LUCHAR
POR UN GOBIERNO OBRERO, CAMPESINO Y POPULAR!
FRENTE ESTUDIANTIL REVOLUCIONARIO 29 DE NOVIEMBRE
FER 29 – UEA - FUAR – MER – MERP – MEIC
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